sábado, 1 de octubre de 2016

De lo obligadamente católico que era México en el siglo XIX

    Será bueno recordar que cuando hablamos de la Plaza de la Constitución, esa que conocemos como Zócalo, nos viene a la mente la Constitución que se promulgó el 5 de Febrero y la tenemos en el calendario cívico como "Aniversario de la Constitución" (que será Centenario el próximo año 2017) pero no es así, pues el nombre se debe a la jura que se hizo de la Constitución de Cádiz, coloquialmente llamada La Pepa pues fue jurada 19 de marzo de 1812 y en toda la Nueva España se mandó jurar en alguna plaza, de ahí que asociemos la constitución con el jardín o el zócalo. Y al hacer un repaso en las varias constituciones que se han promulgado en México hay algo que me llama poderosamente la atención pues en cada una de ellas, hasta las Leyes de Reforma, se estableció como obligatorio el profesar la religión católica, veamos:

Constitución española de 18 de Mayo de 1812.

CAPÍTULO II.

De la religión.


Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.  

Primera Acta de la Independencia mexicana de 6 de Noviembre de 1813.  


…para el régimen de la Iglesia católica, apostólica, romana, y mandar embajadores y cónsules: que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna: que 'protegerá con todo su poder, y velará sobre la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos regulares.

Primera Constitución mexicana de 22 de Octubre de 1814.

PRINCIPIOS Y ELEMENTOS CONSTITUCIONALES.

CAPITULO I.

De la religión.
Art. 9° La religión católica, apostólica, romana es la única que se debe profesar en el Estado.

Plan de Iguala de 24 de Febrero de 1821.

I°. La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.  

Bases constitucionales aceptadas por el segundo Congreso  mexicano al instalarse en 24 de Febrero de 1822.

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la nación mexicana, se declaran legítimamente constituidos, y que reside en él la soberanía nacional. En consecuencia declaran que la religión católica, apostólica, romana será la única del Estado, con exclusión de otra alguna.  

Acta constitutiva de 31 de Enero de 1824  

Art. 4°  La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. 

Constitución de 4 de Octubre de 1824.

En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad: El Congreso general constituyente de la nación mexicana, en desempeño de los deberes que le han impuesto sus comitentes para fijar su independencia política, establecer y afirmar su libertad, y promover su prosperidad y gloria, decreta lo siguiente:

Las bases orgánicas de 12 de Junio de 1843.  

BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
TÍTULO I.

De la nación mexicana, su territorio, forma de gobierno y religión. 
6. La nación profesa y protege la religión católica, apostólica, romana, con exclusión de cualquiera otra.

Constitución de 5 de Febrero de 1857 

Adiciones al Artículo 28 del 5 de Septiembre de 1873.

Art. 1°. El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo ó prohibiendo religión alguna

Por si te interesa ver la actual Constitución, la de 1917 con su enorme rosario de enmiendas, entra aquí.

Fuente:

Leyes Constitucionales de México durante el siglo XIX. Oficina Tip. de la Secretaría de Fomento. México, 1901

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