domingo, 26 de marzo de 2017

De pagos, derechos y… abusos eclesiásticos en el México Virreinal

   La escena, desgarradora, que presenta una película de tema virreinal que lamentablemente no recuerdo su nombre, está una pareja de indígenas con el cadáver de su niño pidiendo al padre que por caridad, le diera santa sepultura; él les dice que al no haber el pago correspondiente no lo hará. Ellos suplican, se arrodillan… Entiendo que es la recreación del modo de vida del XVII o XVIII, entiendo también (lo he visto en archivos históricos) que había una buena cantidad de entierro “de limosna”, especialmente en época de epidemias. Y también recuerdo que la realidad supera siempre a la ficción.

   Fueron 3 siglos y medio de imposición religiosa, la idea de la muerte y, sobre todo, la idea de las penas del purgatorio precedían todo comentario, toda misa, y todo el contenido visual que había en los templos, así que viviendo en el temor a las penas corporales “de por vida”, es decir, una vez muertos y pagando en el purgatorio por los pecados terrenales, el negocio de la muerte, es decir, de los entierros y sus “pompas” fue cantera de la que se obtenían pingües ganancias. Con esa idea comparto el siguiente texto que, al no tener acceso al libro completo, solo a dos páginas, presumo es a finales del XVII, principios del XVIII y corresponde al Obispado de Guadalajara.

   “Derechos de entierros y funerales: de un entierro de español con cruz alta, capa y misa cantada, de obligación veinticuatro pesos y cuatro reales, y las partes han de ofrendar de obligación a su voluntad. De un entierro de niño español con cruz alta y capa trece pesos; y si las partes lo pidieren de cruz baja, ocho pesos y cuatro reales. Por un entierro de mestizos, mulatos y negros libres, de cruz baja diez pesos con obligación de misa rezada. De un entierro de español de cruz baja con misa rezada, doce pesos. De un entierro de mestizos, mulatos o negros libres, con cruz alta y capa dieciséis pesos con obligación de misa rezada. De un entierro de niño, hijo de mestizo, negro o mulato con cruz alta y capa, nueve pesos. De un entierro de indio laborío, negro o mulato esclavo con cruz alta, doce pesos; si fuere con cruz baja y sin capa ocho pesos, con la obligación de misa rezada. De las posas [parada que hace el clero cuando se lleva a enterrar un cadáver para cantar el responso], si las tuviere en cualquiera entierro, le toca al cura doce pesos y vela de a libra, con obligación de responso cantado. De la capa en cualesquier entierro, un peso separado de los derechos de arriba y en todos los entierros vela de a libra. Por la vigilia en cualesquiera entierro cuatro pesos y candela. En el responso a los diáconos un peso y vela de a media libra y si se ofrecieren la misa, otro peso. Advierte que la cera se pone en los túmulos y entierros y musa de cuerpo presente, se reputa por ofrenda sacada la octava parte para el sacristán, portan el cura y fábrica de mitad. Por cualquiera misa rezada se ha de dar de limosna un peso; por cualquiera misa cantada de conmemoración de difunto o vigilia, ocho pesos al cura y su fuere con vigilia o víspera, doce pesos, y su fuere con diácono, lo que para esto está asignado, y a todos tres preste y diácono en las misas de difunto candelas en los responsos y se han de ofrendar éstas de obligación en lo que las partes quisieren. De un entierro de un niño hijo de indios laborío, negro o mulato esclavo con cruz alta y capa, nueve pesos, y si fuere de cruz baja, seis pesos y se advierte que el cura no ha de compeler a las partes a que los traigan a la iglesia el cuerpo estando en el lugar sino que ha de ir por él. Adviértase que el cura ha de cobrar los entierros que se hicieren dentro de su beneficio y de sus feligreses es a saber, indios laboríos y otros sirvientes de los vecinos, aunque se entierren en otras iglesias porque no se les usurpen sus derechos”.

   “Por el novenario de misas rezadas de testamento, a dos pesos por cada una con su responso. Y por las misas cantadas del novenario a ocho pesos por cada una con su responso, y en cada una candela de a libra, y a los diáconos de a media, y si fueren con vigilia estas misas pagarán por cada vigilia cinco pesos al cura, y a los diáconos la tasa que queda referida, y se ha de ofrendar la última misa, y la cera se ha de partir como queda dicho. Por un párvulo mulato libre, nueve pesos al cura”.

   “Derechos de sepulturas: el territorio de la iglesia parroquial se divide en cinco partes. La primera, de las grada del altar mayor para abajo, y a ésta le corresponde sepultura de cincuenta pesos. Y la segunda, de veinticinco pesos. A la tercera de diez pesos. A la cuarta de cinco pesos. Y a la última, que es abajo del coro, tres pesos. Y en el cementerio o lonja, doce reales.

  “Misas: por la misa y vigilia de aniversario anual de las ánimas quince pesos al cura, y esta cantidad en cada aniversario de las demás cofradías, se le da al cura y diácono la tasa que queda referida. Por la misa cantada de los lunes por las ánimas con su responso cantado, tres pesos y cuatro reales de cura y otros tantos cada sábado por la de la Virgen, y así de las demás cofradías. Para lo del Santísimo Sacramento, cinco pesos y cuatro reales del cura. Por la misa cantada, vísperas y procesión de la festividad principal de nuestra Señora, que celebra la cofradía, trece pesos; y por las demás cantadas que por otras festividades celebra otra cofradía ocho pesos al cura. Por las misas cantadas de la infraoctava de Corpus, que suelen celebrar los devotos voluntariamente, ocho pesos por cada una siendo obligación del cura la del día solo. Por las de aguinaldo, a seis pesos cada una de la limosna que se juntare para ellas, y si sobrare se aplique a la cofradía.” (1)


Fuente:

1.- Jiménez, Alfredo. El gran norte de México: Una frontera imperial en la Nueva España 1540-1820. Editorial Tebar. Madrid, 2006.  pp. 258-359

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